De acuerdo al artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del
Registro Nacional de Emisiones (RENE), los establecimientos sujetos a reporte deberán cada 3 años adjuntar un Dictamen de Verificación expedido por un organismo acreditado y aprobado para tales efectos. Dicho dictamen se presentará ante la
SEMARNAT en el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre del año siguiente al periodo de reporte.
Acorde al artículo quinto transitorio del citado reglamento, los establecimientos sujetos a reporte entregarán el dictamen de verificación según el siguiente calendario:
1. Más de 1,000,000 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntara el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2016.
2. 100,000.01 A 999,999.99 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2017.
3. 25,000 a 100,000.09 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2018.
Por tanto, en este año 2018, los establecimientos que emiten entre 100,000.01 y 999,999.99 toneladas de
Bióxido de Carbono Equivalente deben presentar su reporte del año 2017 en el plazo indicado.
Si se encuentra en esta situación, nosotros le podemos ayudar a través de los siguientes servicios:
- Gap Análisis.
- Dictamen de Verificación de Emisiones en el Marco del RENE.
AENOR INTERNACIONAL, S.A.U ha sido aprobada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como Organismo de Certificación para la Verificación y Validación de emisiones de gases de efecto invernadero (OC-VV-GEI) en el marco del Registro Nacional de Emisiones (RENE).
Nos ponemos a su disposición, desde nuestras oficinas ubicadas en Masaryk 61 piso 14, Col. Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, para solventar cualquier duda, así como para ofrecerles nuestros servicios de verificación en esta materia.