“El pasado 4 de diciembre de 2018, AENOR obtuvo por parte de la SEMARNAT, la aprobación para ostentarse como ORGANISMO DE TERCERA PARTE para la VERIFICACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES (RENE) cuyo objetivo es lograr que las organizaciones reporten a la autoridad competente lo referente a sus emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
Marco Legal
El 6 de junio de 2012 se publicó la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que entró en vigor en octubre de ese mismo año y que convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en la materia. La Ley General de Cambio Climático establece la creación de diversos instrumentos de política pública, entre ellos, el Registro Nacional de Emisiones (RENE) y su Reglamento, que permitirán compilar la información necesaria en materia de emisión de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los diferentes sectores productivos del país.
Este Reglamento establece la creación de acuerdos que definirán los aspectos técnicos para la operación del Registro. Uno de estos Acuerdos, el de Agrupación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero así como su Potencial de Calentamiento Global, identifica cada una de las sustancias químicas conforme a una denominación internacionalmente aceptada y definida por asociaciones especialistas en la materia. Además, contempla la fórmula y la familia química a las que pertenece la sustancia así como su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte de Evaluación del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change).
Sujetos obligados
Los diferentes sectores deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) son:
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Energía
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Industria
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Transporte
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Agropecuario
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Residuos, y
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Comercio y Servicios.
¿Cuáles son los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar?
Los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, mezclas de estos gases y otros gases identificadas por el IPCC y designados por la Semarnat.
La SEMARNAT, ha dejado ver que en un futuro cercano habrá una nueva etapa de este programa, donde se modificarán los límites para que más organizaciones se conviertan en sujetos obligados a reportar al RENE.